SEGURO DE VIAJE DE ESQUÍ Y SNOWBOARD

Con nuestro seguro de viajes de esquí y snow podrás divertirte y disfrutar totalmente protegido en cualquier parte del mundo.

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    TARIFA AHORRO

    Tarifas económicas para que obtengas una completa seguridad sin que tu bolsillo se resienta.

    COBERTURA MUNDIAL

    SegurDreams viaja contigo a cualquier parte del mundo para que no te tengas que preocupar por nada.

    PROTECCIÓN TOTAL

    Solo diviértete y disfruta con la protección total garantizada que te ofrece SegurDreams.
    Con nuestro Seguro de Viaje de Esquí y Snowboard disfrutarás de tus momentos en la nieve y estarás cubierto ante cualquier causa, tanto por accidente como enfermedad, durante la realización de un viaje que incluya la práctica del esquí o snowboard, tanto si eres profesional como amateur.

    Con este producto especialmente diseñado para los amantes del deporte blanco, tendrás cubiertos también tus desplazamientos de ida y vuelta en cualquier medio de transporte, además de la estancia en tu lugar de destino las 24 horas 365 días al año. Además, gracias a su cobertura mundial, podrás practicar esquí y snowboard en cualquier lugar, siempre acompañado por SegurDreams.

    SegurDreams Viajes de Esquí y Snowboard también está disponible para clubes o entidades públicas y privadas que organicen frecuentemente viajes deportivos. Consulta nuestras tarifas especiales.

    Además te ofrecemos garantía gratuita de Protección de Primas en caso de desempleo o incapacidad laboral.

    COBERTURAS

    • Muerte
    • Invalidez.
    • Muerte en menores de 14 años:  hasta 3.500 euros en gastos de sepelio.
    • Asistencia en viaje Europa o Mundial.
    • Asistencia sanitaria básica y amplia.

    ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE

    Quedan cubiertos los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de rehabilitación, de estancia y manutención en hospitales, clínicas o sanatorios y transporte sanitario.

    En el caso de contratarse la cobertura con suma asegurada “ilimitada”, el Asegurador se hará cargo de los siguientes límites:

    1. El total de las prestaciones sanitarias garantizadas siempre y cuando éstas sean efectuadas por profesionales o centros médicos designados o aceptados expresamente por el Asegurador.
    2. Libre elección: el 50% de los gastos médicos.
    3. En accidentes ocurridos fuera de España o Andorra, los gastos médicos hasta 6.000€. En caso de que superen ese importe, el Asegurador se hará cargo del 50% de los gastos justificados en exceso de los 6.000 euros iniciales.
    4. Los gastos de primera prótesis no excederán del 50% del capital contratado para asistencia sanitaria, con un máximo de 6.000€ por siniestro.
    5. Los gastos de transporte sanitario del Asegurado quedarán incluidos hasta un límite máximo de 750€ por siniestro, en el caso de ser objetivamente necesarios.
    6. Los gastos que se deriven de la asistencia sanitaria urgente serán abonados por el Asegurador sin necesidad de aceptación por su parte ni aplicación de franquicia.

    ASISTENCIA SANITARIA AMPLIA POR ACCIDENTE

    Quedan cubiertos los gastos médicos, quirúrgicos, farmaceúticos, de rehabilitación,de estancia y manutención en hospitales,clínicas o sanatorios y transporte sanitario.

    Esta cobertura incluye asímismo:

    1. Primera prótesis: se garantiza el importe de los gastos de la primera prótesis que se le practique al Asegurado para corregir las lesiones residuales derivadas del accidente hasta un máximo de 6.000€ por siniestro.
    2. Cirugía plástica reparadora: se entiende por cirugía plástica reparadora la que va dirigida a corregir deformaciones o cicatrices en la superficie corporal de la persona, derivadas de un accidente y tendentes a restituir el aspecto que tenía antes de producirse dicho accidente. Dicha cirugía queda cubierta hasta un máximo de 6.000€ por siniestro.
    3. Reparación o sustitución de piezas o prótesis dentales: quedan garantizados los gastos derivados de la reparación y/o el reemplazo de aquella prótesis dental que hubiese sido dañada a consecuencia del accidente, hasta un máximo de 1.500€.
    4. Los gastos de adquisición de elementos ortoprotésicos (Ortesis), como tratamiento conservador a consecuencia de accidente cubierto, hasta 300€ por siniestro.
    5. Gastos no sanitarios relacionados con el accidente: tales como teléfono, TV, alquier de caja fuerte o sofá-cama para acompañante entre otros.
    6. Terapia física: 300€.
    7. Los gastos de búsqueda, localización y salvamento (rescate): hasta 3.000€ por siniestro.
    8. Los gastos de transporte sanitario del Asegurado quedarán incluidos hasta un límite máximo de 750€ por siniestro, en el caso de ser objetivamente necesarios.
    9. Libre elección: el 50% de los gastos médicos.
    10. En accidentes ocurridos fuera de España o Andorra, los gastos médicos hasta 6.000€. En caso de que superen ese importe, el Asegurador se hará cargo del 50% de los gastos justificados en exceso de los 6.000€ iniciales.
    11. Si los gastos se derivan de una asistencia sanitaria urgente o de primeros auxilios, dichos gastos serán íntegramente abonados por el Asegurador, con independencia del médico o centro que los preste o lugar de ocurrencia del accidente y sin aplicación de franquicia.
    12. Los gastos no sanitarios relacionados con el accidente quedan cubiertos hasta el 10% del importe total satisfecho por la asistencia hospitalaria prestada, siempre que se acredite el pago de la factura correspondiente por parte del Tomador o Asegurado.

    ÁMBITO TERRITORIAL:

    Las garantías de esta cobertura serán válidas en todo el mundo. En España erán de aplicación a 25 km del domicilio del Asegurado (10 km en los territorios insulares o Andorra). Se excluye, en todo caso, aquel país que durante el desplazamiento se halle en estado de guerra, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aun cuando no haya sido declarado oficialmente.

    GARANTÍAS RELATIVAS A LAS PERSONAS:

    • Transporte o repatriación sanitaria de heridos o enfermos.
    • Transporte o repatriación de menores
    • Transporte o repatriación de fallecidos.
    • Transporte o repatriación de los demás asegurados.
    • Desplazamiento de un familiar por fallecimiento en el extranjero. El Asegurador se hará cargo de un billete de ida y vuelta, en tren o avión de línea regular clase turista.
    • Gastos médicos, quirúrgicos, farmaceúticos y de hospitalización. En caso de enfermedad o accidente, el asegurador se hará cargo de ellos hasta un máximo de 2.000 euros si se producen en España o Andorra y un máximo de 6.000 euros si es en otra parte del mundo. Se incluyen:
      • Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
      • Los gastos farmaceúticos prescritos por el médico.
      • Los gastos de hospitalización.
      • Los gastos de odontólogo a causa de problemas odontológicos agudos hasta un máximo de 120 euros

    OPCIONAL:

    • Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización.
    • Convalecencia en un hotel.
    • Regreso anticipado a consecuencia del fallecimiento de un familiar.
    • Transmisión de mensajes.
    • Envío de medicamentos al extranjero.
    • Regreso anticipado por perjuicios graves en el domicilio del Asegurado.
    • Regreso anticipado por la hospitalización de un familiar.
    • Adelanto de fondos monetarios en el extranjero hasta 1.200 euros.
    • Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero hasta 1.200 euros.
    • Prestación y/o adelanto de Fianzas legales en el extranjero hasta 5.000 euros.

    GARANTÍAS RELATIVAS A LA DEMORA DEL VIAJE:

    • Gastos de demora del viaje hasta un máximo de 30 euros por asegurado cada 6 horas de retraso, con límite máximo de 180 euros. En caso de demora por overbooking o alteraciones del medio de transporte hasta un máximo de indemnización de 180 euros por persona.
    • En el supuesto de tener que prolongar el viaje y sufir la pérdida de servicios inicialmente contratados (excursiones, alojamiento, visitas culturales o similares) por razones de fuerza mayor y, en cualquier caso, ajenas al organizador del viaje, el Asegurador se hará cargo de los gastos extras derivados de esta circunstancia, debidamente acreditados, hasta un máximo de indemnización de 180 euros por persona.
    • Si como consecuencia de accidente perdiera el medio de transporte colectivo previsto, el Asegurador abonará hasta un máximo de indemnización de 400 euros por persona.

    GARANTÍAS ESQUÍ / SNOWBOARD:

    • Gastos de rescate en pistas de esquí sea por traslado en trineo o ambulancia o incluso si por las circunstancias fuera necesario un helicóptero de salvamento.
    • Pérdida del forfait en caso de enfermedad o accidente, hasta un límite máximo de 150 euros.
    • Pérdida de clases de esquí / snowboard en caso de enfermedad o accidente, hasta un límite máximo de 150 euros.
    • Reembolso de gastos adicionales por cierre de pistas por condiciones meteorológicas adversas hasta un límite máximo de 300 euros.

    GARANTÍAS RELATIVAS A LOS EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES:

    • Búsqueda y transporte de equipajes, material deportivo y efectos personales.
    • Demora en la entrega de equipajes.
    • Pérdida, daños o robo de equipajes o efectos personales.
      • 600 euros si se trata de bienes o equipo en propiedad.
      • 300 euros si se trata de bienes o equipo alquilado.
      • 750 euros si se trata del conjunto del equipaje.
      • Hasta 300 euros si se trata de cámaras y complementos de fotografía, radiofonía o sonido.

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